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Explican los detalles más relevantes del nuevo régimen del Monotributo

Se actualizaron los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reforma, pudiendo realizarse nuevas adhesiones y recategorizaciones



El contador José Tomás Delpino se refirió a las modificaciones en el Monotributo implementadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de las cuales se actualizaron los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas en la reciente reforma legal, pudiendo realizarse nuevas adhesiones y recategorizaciones.

Como se había anunciado a nivel nacional, desde al martes último la AFIP actualizó de oficio las nuevas categorías de más de 3 millones de monotributistas y habilitó su página de Internet para que los monotributistas puedan conocer su nueva categoría, confirmarla o recategorizarse (para arriba o para abajo) y pagar la cuota mensual ajustada a los nuevos valores.

Al ser consultado sobre estas modificaciones, Delpino explicó a La Mañana: "A través de la Ley 27.346 se fijaron nuevos valores a los parámetros, que la norma utiliza para la categorización de los contribuyentes en el régimen simplificado-monotributo; categorías que se determinan según la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el monto de los alquileres que se devenguen. Una de la novedades sobresalientes es la reinstalación de la Categoría A como primer tramo de las escalas del régimen para la venta de bienes y/o locación de servicios, que considera como tope de facturación anual la suma de $ 84.000 con una cápita impositiva (sustitución del Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado) de $ 68, que sumados a las cápitas de seguridad social (autónomo) de $ 300, y de obra social de $ 419, hacen un total de $ 787".

A su vez, el economista señaló que para la locación de servicios la Categoría H es el último tramo, como un monto total de facturación anual de $ 700.000, y cuya cuota mensual asciende a la suma de $ 3.804 que se corresponde a la suma de las cápitas impositiva $ 2.800, cápita previsional (autónomo) $ 550 y obra social $ 419; tratándose de la venta de bienes, dicha categoría fija una cápita impositiva de solamente $ 2.170, debiendo en consecuencia hacer un aporte por las tres cápitas de $ 3.174. De este modo, la innovación introducida por la Ley 27.346 es que no solamente se incrementa la cápita impositiva según los tramos de facturación anual, sino que también la cápita previsional (autónomo), manteniéndose uniforme para todas las categorías la cápita de obra social en la suma de $ 419.

? NOTA COMPLETA EN LA VERSION IMPRESA DEL 16/01


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