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Imputabilidad de los menores: la mirada de tres profesionales del NEA

En exclusiva con La Mañana, diversas opiniones acerca de jóvenes en conflicto con la Ley penal.



La Mañana se transformó en una especie de ágora en la que diversos profesionales manifiestan su postura sobre el proyecto de bajar la edad de imputabilidad para abordar la problemática de los jóvenes en conflicto con la ley penal. En esta entrega, el juez de Instrucción y Correccional N° 2, Pedro Gustavo Schaefer; el Defensor del Pueblo de la provincia, José Leonardo Gialluca; y la Juez Correccional N° 1 (Corrientes), Dra. Gabriela María Alejandra Aromí de Sommer, brindaron sus puntos de vista en un tema que divide las aguas en la sociedad actual.

Los profesionales entrevistados sostuvieron que reducir el problema a bajar la edad de imputabilidad de menores es sostener, de algún modo, una mirada sesgada sobre la verdadera realidad que atraviesa a la sociedad en su conjunto.

Así también, consideraron que conduce al recorte de las garantías de niños que, en general, crecieron en contextos de vulnerabilidad, ante la actitud indiferente del Estado y de la comunidad, y señalaron que es necesario fortalecer el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes e implementar políticas públicas, por lo que la reacción punitiva debe ser la última alternativa.

Confiaron que no puede tomarse una postura basada sólo en opiniones generalizadas, sino que también es necesaria la consulta a especialistas que precisen a partir de qué edad los menores de edad tienen capacidad psicológica valorativa como presupuesto necesario para exigir la responsabilidad penal. 


"El abordaje debe ser integral y la reacción punitiva debe ser la última alternativa"


El juez de Instrucción y Correccional N° 2, Pedro Gustavo Schaefer, también brindó su opinión respecto de la baja de la edad de imputabilidad y se mostró en desacuerdo en la forma en la que se está llevando a cabo la discusión al considerar que "uno no puede reaccionar basándose en opiniones generalizadas o en lo que se escribe en las redes sociales, sino que debe primeramente munirse de los informes de especialistas que nos precisen a partir de qué edad los menores de edad tienen capacidad psicológica valorativa como presupuesto necesario para exigir la responsabilidad penal". 

"No se trata de estar o no de acuerdo con la baja de la edad de imputabilidad como quien elige el color negro o el blanco para un decorado, sino que se trata de una problemática que va a encontrar su respuesta en la convocatoria de todos los sectores que durante años han trabajado en ello, y para que todos aporten sus puntos de vistas a fin de lograr una reforma de la normativa vigente o en su caso exigir que se concrete materialmente todo aquello que formalmente consagra la norma, porque cuando no se le da contenido a la ley se convierten en meras expresiones de deseos con resultados negativos y grandes decepciones", consideró. 



"El desafío es trabajar en un régimen penitenciario especial, delimitar grados de peligrosidad y establecer las terapias"

El defensor del Pueblo de la provincia, José Leonardo Gialluca, aseguró que la problemática del menor delincuente, lamentablemente, es un tema complejo y la solución no se reduce a bajar la edad de imputabilidad.

"A mi entender, el tema a debatir no es la edad, sino la peligrosidad. El peso de la ley no puede ser el mismo para quien hurtó unas gallinas que para quien cometió un homicidio. Entonces, lo que la ley penal tiene que contemplar es si el menor, por el grado de peligrosidad, debe estar detenido en cárceles comunes o en lugares especiales", especificó. 

Así también, consideró que el próximo debate es el índice y posibilidad de recuperación y reinserción, "no es novedad para nadie que las cárceles son fábricas de más delincuencia, al igual que los institutos de menores y que el índice de población carcelaria que se reinserta a la comunidad es muy bajo", señaló.


"Es necesario evitar una mirada sesgada que conduce recortar garantías de niños que, en general, crecieron en contextos de vulnerabilidad"

Dra. Gabriela María Alejandra Aromí de Sommer. Juez Correccional N° 1 (Corrientes). Doctora en Derecho. Especialista en Derecho Procesal. Profesora Adjunta por concurso de la Cátedra "C" de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho de la UNNE. Miembro de la Junta Nacional del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Fue coordinadora técnica de la Experiencia Piloto "Centro de contención juvenil de Corrientes", desarrollada en el marco del programa Eurosocial Justicia. 


LM: ¿Cuál es su opinión acerca de las propuestas de bajar la edad de imputabilidad?

Cuando se presentó el programa Justicia 2020, celebramos la iniciativa de incluir en la agenda del año 2017 el objetivo de construir un sistema penal juvenil acorde al diseño constitucional y a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. Este debate es necesario y en buena hora que haya comenzado.

La Convención de los Derechos del Niño (CDN) compromete a los Estados a promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos, a establecer una edad mínima antes de la cual se presume que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales y a adoptar medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, siempre que se respeten plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 

Sobre esas bases, centrar el debate en la propuesta de bajar la edad de imputabilidad es dar al problema de los jóvenes en conflicto con la ley penal, una mirada sesgada que conduce recortar garantías de niños que, en general crecieron en contextos de alta vulnerabilidad, ante la actitud indiferente del Estado y de la comunidad. Por esta razón, en mi humilde opinión, considero que antes de pensar en bajar la edad de imputabilidad deberíamos fortalecer el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes (Ley Nacional Nº 26.061) e implementar políticas públicas nacionales y provinciales tendientes a efectivizar la vigencia de los derechos de los niños y a prever acciones educativas apropiadas para que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, sea tratado de manera acorde a su dignidad y cumpla con las medidas, que se establezcan para lograr que internalice pautas de respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, y asuma una función constructiva en la sociedad (Art. 40.1 CDN).


LM: Conforme a los tratados internacionales sobre derechos humanos, ¿qué propondría? ¿Un tratamiento tutelar o qué tipo de pena?

A la luz de la normativa del derecho internacional de derechos humanos, la respuesta del sistema penal juvenil no debe encerrar la finalidad retributiva que se adjudica a la pena, sino el propósito socio-educativo, previsto en el Art. 40. 1 de la CDN, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).

La Convención establece el norte. En primer término, se busca que el niño internalice pautas de respeto a los derechos fundamentales y libertades de terceros. Para alcanzar este objetivo, las acciones deben ser esencialmente educativas, desarrolladas por personal especializado, con espacios de justicia restaurativa, que permitan al joven asumir su responsabilidad ante las víctimas y restaurar sus vínculos con la comunidad. Además, se debe aportar el joven herramientas para que pueda asumir una función constructiva para la comunidad. A estos fines, los centros de contención juvenil, además de atender a los requerimientos psicológicos y terapéuticos específicos de cada joven (Ej. adicciones), deben desarrollar programas de formación integral, de enseñanza escolar en sus diferentes niveles y de capacitación laboral. Al mismo tiempo se deben implementar programas sociales para que al egresar del centro, el joven sienta que existe para él, un espacio en la comunidad.

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