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¿Sabés cuáles son tus derechos en Internet?

Navegar la web, como cualquier otra actividad social, puede tener sus implicancias sobre terceros; pero se sabe poco sobre qué se puede hacer y qué no sin perjudicar a otros



En los últimos años Internet se ha encargado de hacer creer a todos los usuarios de la red que casi todo lo que uno busca está al alcance de un click. En parte es así, pero es muy probable que ese falso acceso a la plenitud traiga acarreados algunos problemas.

Internet en la actualidad contiene muchas conductas anárquicas de los usuarios donde es muy fácil hacer lo que se quiere sin tener consecuencias. En este contexto, dos abogados especialistas en tecnología y derecho informático trazan el panorama actual sobre el estado de derecho de lo que sucede en Internet, y analizan situaciones cotidianas que casi todo usuario conectado a la Red atraviesa.

Por ejemplo, qué sucede si se publica o comparte un artículo con autoría definida: "si lo publicado califica como obra intelectual, y uno es el autor, existe el derecho a decidir dónde se publica o retirarlo si se publicó sin autorización", explica Pablo Palazzi, abogado y socio de Allende & Brea en temas de tecnología dentro del estudio. Pero no sucede lo mismo una foto que se publica en un tuit, en Facebook o en sitio en Internet: "las fotos están sujetas a derecho de autor; el problema es que en los hechos el autor seguirá siendo autor, pero si se viraliza se pierde el control de hecho de la foto, y así aparecen los memes, por ejemplo. Lo mismo sucede con un audio, por ejemplo de una clase grabada en la que los alumnos deciden compartirla", apunta Palazzi.

Aunque pueda parecer una obviedad la aclaración, la ley argentina no permite copiar o descargar música sin permiso. "Copiar música en cualquier formato y todo producto audiovisual está prohibido, salvo que tenga una licencia abierta como Creative Commons, que permite la distribución respetando la autoría", señala el abogado especialista.

La estrella del momento en cuestiones de viralización y compartir contenido es Whatsapp, plataforma sobre la que también corre el derecho. Por ejemplo, ¿qué sucede si se difunde un audio o conversación sin autorización? Según Palazzi, se pueden aplicar los artículos 153 o 155 del Código Penal. El primero se aplica si la persona accedió sin permiso a la comunicación y obtuvo el audio, es decir si no es parte lícita de ella. Si es parte, la recibe, la publica y el contenido era confidencial, entonces se califica como publicación indebida de correspondencia, siempre y cuando el mensaje no esté destinado a publicidad y cause perjuicio. Si en lugar de un mensaje de audio es un video o foto íntima, no es delito; pues en la Argentina no está legislado el revenge porn, es decir el material de contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado y con claras intenciones de venganza".

Preguntas con respuestas

Por su parte el abogado Gustavo Tanus, especialista en derecho informático y protección de datos, elaboró una guía para conocer en detalle el alcance de la legislación argentina relacionada con el material que circula en Internet.

¿Cuál es la legislación que protege los datos personales?

La Ley 25.326 de noviembre del año 2000 tiene por objeto la protección integral de los datos personales referidos a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 1558/2001 y permite que cualquier persona pueda acceder a los datos personales que un tercero tiene sobre ella y en caso de error, falsedad o desactualización, exigir la modificación, actualización, supresión o incluso exigir que determinados datos se sometan a confidencialidad.

¿De qué estamos protegidos y de qué no?
El principio general es que nuestros datos personales pueden ser utilizados únicamente con nuestro consentimiento. Sin embargo, el consentimiento no es necesario, por ejemplo, cuando los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto (guía telefónica, boletín oficial); b) cuando lo datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal (ANSeS, AFIP, Policía u otros organismos); c) cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) cuando deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento (relación laboral, relación médico/paciente, u otras similares).

Fuente: www.lanacion.com.ar
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