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Cuáles serán los cambios en la ley de tránsito para evitar los asaltos de "motochorros"

Los motociclistas deberán llevar el número de la patente grabado en su casco y en el del acompañante, entre otras medidas



El Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito será modificado con el fin de intentar prevenir los asaltos cometidos por "motochorros".

Así lo informaron desde el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, que conduce Cristian Ritondo . El ministro participó esta mañana, junto a Patricia Bullrich ; titular de la cartera de Seguridad de la Nación; Guillermo Dietrich , Ministro de Transporte y Horacio Rodríguez , jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del anuncio de la modificación del Decreto.

"En los últimos años se ha verificado el constante crecimiento de robos con motovehículos, llegando a cifras que alcanzan el 60 % de los delitos cometidos en algunas provincias, como la de Tucumán", indicaron desde la cartera de Seguridad de la provincia.

Para intentar controlar esta situación el Poder Ejecutivo, en consenso con la mayoría de los gobiernos provinciales, "proyecta en lo inmediato modificar el Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito para su aplicación en todo el territorio nacional", con cambios que apuntan a los conductores de las más de 7 millones de motos en circulación en el país.

Los principales puntos de esta modificación son:

Cada provincia podrá establecer restricciones de circulación de motovehículos con dos ocupantes en determinadas áreas y/o en determinados días y horarios.

El conductor y el acompañante deberán contar con la identificación del número de patente en los cascos

Será obligatorio el uso de chaleco reflectante con la identificación del número de patente sólo para el acompañante, "dado que la mayoría de estos delitos son cometidos por dos personas".

Para cargar combustible en las estaciones de servicio, los motociclistas deberán cumplir con esas nuevas exigencias

El incumplimiento al uso de casco y chaleco identificatorio será considerado falta grave en los términos de la Ley Nacional de Tránsito e implicará el inmediato secuestro del motovehículo.

Si una moto secuestrada no es retirada por el titular dentro de los 60 días de su retención, será descontaminada y compactada, pudiendo destinarse a la utilidad pública.

Fuente: www.lanacion.com.ar
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