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Los ascensos en la Justicia son por orden de mérito y cuando existen vacantes

Las promociones en forma masiva se dieron por última vez en el 2013, tras lo cual el STJ aclaró que a partir de ese momento los futuros ascensos iban a regirse por otros parámetros, buscándose "equidad y justicia".



El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Horacio Alucín, afirmó que el régimen de ascensos vigente en el Poder Judicial, que dispone las promociones a través de un orden de mérito, y siempre y cuando se produzcan cargos vacantes, "vino a proporcionarles justicia a los derechos de los empleados judiciales, porque constituye un acto de estricta equidad".

El magistrado recordó que este reglamento no es nuevo en el Poder Judicial, es de público conocimiento y está vigente hace tres años. Incluso en su oportunidad, el gremio judicial impulsó un recurso de reconsideración que fue rechazado en forma unánime por el STJ.

"Lejos de sacarles derechos a los trabajadores, está basado en un riguroso sentido de equidad y justicia, otorgando el debido reconocimiento en función de los méritos de cada agente y, tal como refiere la Resolución 239, en la medida que existan cargos vacantes en la estructura del Poder Judicial", explicó el presidente del STJ, refiriéndose al sistema de regulación de promociones que tiene el Poder Judicial de la provincia.

Con relación a este tema, la Asociación Judicial de Formosa anunció medidas de acción directa en protesta por el régimen de ascensos para empleados del Poder Judicial de la provincia.

El tema no es nuevo y esto llevó al STJ a dictar hace tres años la Resolución 239, que puso punto final a un prolongado conflicto registrado en aquel período.

En esta resolución, la Corte provincial estableció claramente que la reestructuración de cargos se hacía en esa ocasión por única vez (ascenso masivo) y que a partir del 4 de noviembre de 2013 los ascensos del personal se concretarían "en la medida que existan vacantes". Esta decisión administrativa fue debidamente publicada, el gremio judicial notificado y a tres años de su dictado ya se encuentra firme y consentida.

Como consecuencia directa de la Resolución 239, el STJ dictó posteriormente la Acordada 2.908 (punto segundo), ya que en el mismo acto administrativo se estableció la necesidad de modificar el régimen vigente para la elaboración de las órdenes de mérito. Desde aquel momento esta Acordada es la que rige y la que se tiene en cuenta para los futuros ascensos en el Poder Judicial de Formosa.

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