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"En Venezuela se ha consolidado definitivamente una dictadura judicial"

Para los especialistas en derecho, el fallo por el cual el Tribunal Supremo de Justicia asumió las competencias de la Asamblea Nacional es un golpe institucional que suspende la Constitución



"En Venezuela se ha consolidado definitivamente una dictadura judicial conducida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), actuando y dictando sentencias arbitrarias; es decir, literalmente, como le da la gana, sin importarle lo que pueda decir la Constitución o la ley, sin respetar las formas procesales constitucionales ni legales, y violando todos los principios más elementales del derecho y del proceso", afirmó Allan Brewer-Carías, doctor en derecho y profesor de la Universidad Central de Venezuela.

La Sala Constitucional del TSJ emitió el miércoles a la noche una sentencia en la que puso por escrito lo que viene haciendo desde que la oposición ganó la mayoría en la Asamblea Nacional (AN): declarar nulas todas sus facultades y asumir la función legislativa. "Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la AN, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de derecho", dice la resolución.

"Es claro que el TSJ está invadiendo las funciones del Legislativo, que es otro órgano del Poder Público equivalente al Poder Judicial. Es el corolario de un proceso por el cual poco a poco han ido quitándole competencias a la AN desde que dejó de ser controlada por el gobierno. Ésta es la decisión que llega al tope, porque es la propia sala la que asume las potestades normativas de la AN", afirmó el abogado Carlos Luis Carrillo Artiles, profesor de la Universidad Central de Venezuela y miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Disciplinario, en diálogo con Infobae.

Luis Herrera, profesor de Derecho de la Universidad Central e integrante de la ONG Un Estado de Derecho, explicó que la Constitución venezolana no le otorga esa atribución al TSJ. "Está previsto como competencia de la Sala declarar omisiones legislativas, lo que le permitiría declarar que, por ejemplo, la AN dejó de dictar una determinada ley que la Constitución le ordenaba a dictar. Pero son sólo llamados de atención. No se puede, en ningún caso, entender que esa competencia le permite sustituir al Poder Legislativo. Estos señores pretenden aprobar como leyes los decretos que dicte Nicolás Maduro. Lo que buscan, en realidad, es avalar las decisiones dictatoriales del Poder Ejecutivo", dijo

Como queda claro en el fallo, la razón para tomar esa decisión no contemplada por la Constitución es el supuesto desacato en el que incurre la AN. Es el mismo argumento que repite el TSJ desde comienzos del año pasado en todas las sentencias que dicta para anular sus resoluciones. El origen de la sanción es la polémica orden que dio el tribunal a la AN para desincorporar a tres diputados del estado de Amazonas, con la poco creíble excusa de un fraude electoral perpetrado por la oposición. La Asamblea finalmente los desincorporó, pero el TSJ la sigue considerando en desacato.

"Es muy curioso que la Sala Constitucional haya resuelto los 50 o 60 procesos que le llegaron contra la AN en menos de una semana cada uno (todos a favor de las pretensiones del gobierno y en contra de la oposición). Sin embargo, desde hace casi dos años está rodando el juicio por los diputados de Amazonas y sigue sin haber una resolución. El TSJ los mantiene suspendidos y parece que los va a mantener así perpetuamente porque no tiene interés en resolver el problema", reflexionó Carrillo Artiles.

Pero lo peor de todo es que declarar en desacato a un poder del Estado tampoco está contemplado por la legislación venezolana. "Un tribunal puede anular una decisión de otro poder, pero no decirle cómo comportarse, como si fuera un superior -dijo Herrera-. Como la AN no siguió esas órdenes, inventaron esa figura del desacato, que no está prevista en el derecho jurídico venezolano. No hay una norma que habilite al TSJ a decir que por desobedecer una sentencia la AN queda suspendida en sus funciones. No existe, es una invención inconstitucional y antidemocrática".

El fallo del miércoles complementó otro de dos días antes, por el que el tribunal anuló el pedido de la AN a la OEA para activar la Carta Democrática Interamericana. Brewer-Carías sostuvo que estas sentencias son ilegales, ya que son fruto de juicios exprés en los que no hay debido proceso ni derecho a la defensa para el afectado, que en este caso es otro poder del Estado, la AN. "El pueblo, en definitiva a través de sus representantes, no merece ser oído, pues la Sala es la que gobierna, sin derecho", dijo el jurista.

Junto con esa sentencia se dictaron medidas cautelares de oficio, que son también ilegales, porque sólo se pueden dictar en el marco de un proceso judicial, nunca por fuera ni después de una sentencia. Pero el TSJ las dicta como si fueran decretos del Ejecutivo. En una de ellas, le ordenó al presidente que "en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción".

Fuente: www.infobae.com
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