pixel facebook
Jueves 25 de Abril de 2024

24 ° C Clima

Logo Editorial


Prisión perpetua para un hombre que mató a su pareja de un hachazo

La víctima padeció todo tipo de maltratos físicos y psicológicos durante su vida conyugal, hasta el día de su muerte a manos de su verdugo y pareja.



La Cámara Primera en lo Criminal de Formosa condenó a la pena de prisión perpetua a un hombre que mató a su pareja asestándole un hachazo en la cabeza la noche del 9 de febrero de 2015, durante un incidente ocurrido en la casa de la pareja en la Colonia Ceibo Trece, de la localidad de Naineck, en la zona norte de nuestra provincia.

Por el violento golpe recibido, la víctima, Andresa Mereles, sufrió un severo traumatismo de cráneo y falleció diecisiete días después en el Hospital de Alta Complejidad de la ciudad de Formosa.

El autor material del ataque, identificado como Rubén Aguirre, de 38 años de edad, fue detenido, procesado, llevado a juicio oral y, recientemente, condenado a la máxima pena prevista en el Código Penal Argentino, por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por violencia de género.

Los hechos

Quedó probado a lo largo del proceso judicial que el 9 de febrero de hace dos años, cerca de las 23.30 horas, el ahora condenado Rubén Aguirre se encontraba con su concubina Andresa Mereles, en el domicilio que ambos compartían en la Colonia Ceibo Trece de la Localidad de Laguna Naineck. La pareja estaba sin otra compañía y yacía en el interior de la vivienda. En esas circunstancias y estando la mujer acostada en la cama, el hombre tomó un hacha y con la parte del contrafilo de la "cabeza" de la herramienta, descargó un violento golpe en la región temporo- occipital derecha de la mujer, que le causó la fractura y el hundimiento del cráneo con desplazamiento de masa cerebral y salida de masa encefálica por el conducto auditivo externo. Por la gravedad de las lesiones, la víctima quedó inmóvil e inconsciente en la misma cama de la habitación. Luego, Aguirre se dirigió hasta el domicilio de su madre, donde también vivía el hijo de la pareja, a quienes les manifestó: "Algo le pasó a mi señora" para retirarse inmediatamente del lugar. 

Minutos después, la mujer fue encontrada tendida en su cama acusando una grave herida en la cabeza, asistida en el Hospital de la Localidad de Laguna Naineck, luego en el Hospital de Laguna Blanca, más tarde en el Hospital Central de la Ciudad de Formosa y por último en el Hospital de Alta Complejidad local, donde falleció el 26 de febrero de 2015. 

El trágico final que tuvo Andresa Mereles era previsible, y así lo expresaron los jueces que emitieron el fallo, Alberto Sala, María Laura Viviana Taboada y Lilian Isabel Fernández: "Culminaba de este modo la vida de una mujer que fuera objeto de constante sometimiento por medio de violencia física y psíquica por parte de su concubino y padre de sus hijos".

La responsabilidad de Aguirre en el homicidio de su pareja quedó planamente probado por lo que manifestaron los testigos que fueron al lugar de los hechos y los dichos de la propia madre del condenado; los certificados médicos que dieron cuenta de la entidad de las lesiones padecidas por la víctima, los informes médico-forense y otras evidencias y pruebas reunidas a lo largo de la investigación.

Al brindar su declaración y dar su versión de los hechos, Aguirre reconoció haber empuñado el hacha al momento en que se produjo la herida craneal de su concubina, aunque adujo su falta de intención para causarle la muerte; narrando que estando solo en su domicilio con la occisa, se levantó para cortar leña en el patio de la casa y que al disponerse a tomar impulso con el hacha para descargar el golpe contra un trozo de madera, imprevistamente la mujer se colocó detrás suyo y sin lograr advertir su presencia, el canto del hacha le impactó en la cabeza, lesionándola, por lo que de inmediato la levantó y la llevó hasta la cama y luego avisó a su madre y a su hijo, quienes llegaron al lugar, para convocar más tarde a la Policía y la ambulancia. 

Sobre la versión dada por Aguirre, el juez del primero voto, Dr. Sala -al que se adhirieron sus pares- consideró que la misma se exhibe absolutamente mendaz y no pasa de ser un comprensible intento de menguar su clara responsabilidad en el hecho enjuiciado.

El magistrado argumentó que esta versión resulta ilógica, a estar por la ubicación de la herida, que en descripción puramente física se localiza en la zona del costado craneal (temporo- occipital). "Si se acepta la narrativa de Aguirre, la herida debió ubicarse en la zona frontal o fronto-pariental, ya que los dichos del acusado suponen a la mujer  parada detrás del mismo. Además, si la lesión se hubiese producido en el lugar que adujo el enjuiciado (cortando leña), hubiera dejado un rastro de sangre desde allí hasta la cama; el lugar  donde encontraron a la víctima su hijo y vecino", sostiene el juez Sala.

Además, se detectó médicamente el hundimiento del cráneo, lo cual supone la aplicación de una fuerza perpendicular al eje óseo, no admitiéndose tal entidad lesiva cuando la fuerza aplicada resulta paralela o ligeramente oblicua a la zona impactada. Por lo tanto, la entidad de la lesión, "permite inferir razonablemente la necesidad de una fuerza superlativa, que se compadece mucho más con una descarga directa y voluntaria contra la zona afectada, que con un hipotético impacto producido por un movimiento tendiente a logar mayor impulso para golpear", sostiene el juez en su voto.

NOTA COMPLETA EN LA EDICIÓN IMPRESA DEL 17/9


Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer