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Confirman condena a 16 años de prisión a Ulberto Colman

Por la muerte de Vivi Sanabria y Darío Velázquez. Ayer se leyó la nueva sentencia del STJ que puso punto final a un caso emblemático en nuestra provincia



El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 16 años de prisión aplicada oportunamente por la Cámara Segunda en lo Criminal a Ulberto Colman, el conductor de la camioneta Chevrolet S-10 que atropelló y mató a Viviana Yolanda Sanabria y a Sergio Darío Velázquez y lesionó a otras dos personas, en un luctuoso siniestro vial ocurrido el 18 de agosto de 2013 sobre la ruta 11, a la altura del barrio Nueva Pompeya de la capital provincial.

A través del fallo 4878, los jueces de la Corte Provincial avalaron en todas sus partes el fallo condenatorio de Segunda Instancia, y al encuadrar penalmente la conducta desplegada por el condenado, ratificaron la figura de homicidio simple con dolo eventual (dos hechos) agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Este hecho constituye una bisagra en la historia judicial de Formosa, ya que hasta antes de este caso no se habían encuadrado como homicidio simple con dolo eventual episodios de siniestros viales con desenlace fatal, predominando a lo largo de muchos años la figura penal de homicidio culposo para tipificar accidentes de este tipo.

Por eso, desde un principio la discusión legal puso el foco en el encuadre jurídico de la conducta desplegada por el acusado y la pena que correspondía aplicarle. Mientras que para la Defensa, se trató de un accidente de tránsito en el que Colman no tuvo intención de causar la muerte de Sanabria y Velázquez ni lesionar a los otros dos ocupantes del Fiat Uno que fue arrollado de atrás por la camioneta que conducía, para el fiscal del juicio, los querellantes, los jueces de la Cámara Segunda, el procurador General Sergio López y ahora también para el STJ, el responsable de este hecho actuó con "dolo eventual", es decir que a pesar de haberse representado el daño que podía causar -y que luego produjo- continuó manejando su camioneta en avanzado estado de ebriedad, y a más de 100 kilómetros por hora, atravesando una zona urbana (el lugar de la colisión) donde la velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

En la audiencia de Casación, el procurador López se pronunció por la confirmación del fallo condenatorio y con sólidos argumentos indicó que Colman sabía lo que estaba haciendo y conocía las consecuencias de su obrar, toda vez que había estado consumiendo bebidas alcohólicas desde horas del mediodía del día del siniestro, por lo que el dolo eventual emerge entonces de confrontar el riesgo permitido (manejar un vehículo) con el incumplimiento de normas (consumo de alcohol y el no gobierno de su camioneta) que causaron la muerte de dos personas y lesiones en otras dos.

El fallo de Casación se funda en pruebas objetivas reunidas a lo largo del proceso, referidas fundamentalmente a la velocidad de la camioneta S-10 que conducía Colman, muy superior a la permitida para una zona urbana como es el lugar donde ocurrió la trágica colisión. Incluso quedó acreditado que en el sector existía un cartel de velocidad controlada por radar y que el mismo quedó atrapado debajo del vehículo Fiat Uno al ser sometido en su recorrido luego de la embestida. También se apoya en el estado de ebriedad del conductor y su temerario comportamiento en ruta, llegando incluso a hacer caso omiso a un control policial dispuesto sobre la ruta provincial 1, a la altura de la localidad de Misión Laishí.

El dolo eventual

El fallo de Casación avaló la figura del dolo eventual para calificar legalmente la conducta desplegada por Colman, aseverando que pese al estado de ebriedad elevado en el que se encontraba (2,79 gramos/litro) y que la mentada circunstancia lo inhabilitaba para el manejo, no obstante continuó con su marcha hacia la ciudad de Formosa a pesar del íntimo conocimiento de las limitaciones que le significaban hacerlo en ese estado, evadiendo por ello el control policial, conduciendo con exceso de velocidad (102 km/h) en una zona visiblemente urbana, teniendo en cuenta la profusa existencia en el sector de los carteles de precaución, sin que ello lo haya determinado a obrar de un modo distinto y exigido.

En este sentido, el Tribunal de Casación consideró que la sumatoria de las circunstancias transgredidas por el enjuiciado revelaron un grosero menoscabo de su parte respecto de las leyes y los bienes jurídicos que las mismas resguardan, por lo que la conducta de Ulberto Colman se aparta de la simple negligencia e imprudencia del tipo culposo, incurriendo en un comportamiento temerario en el que no le importaron las consecuencias del mismo, por lo que su obrar quedó tipificado en el marco del dolo eventual ya que el enjuiciado asumió un cúmulo de peligros no permitidos y por él no controlados evidenciando la aceptación del resultado que sabía no improbable.

Respecto al dolo eventual, la sentencia de Casación reconoce que resulta insuficiente la simple representación de su probable producción, pero advierte que en este caso estamos en presencia de determinados indicadores objetivos de los que se desprende, con claridad, la decisión de actuar de Colman en contra del bien jurídico. "Es así, que en primer lugar, tenemos el riesgo o peligro para el bien jurídico implícito en la propia acción de Colman y, en segundo lugar, la capacidad de evitar el resultado que el sujeto tenía al momento de su accionar", aseveró Marcos Quinteros, juez del primer voto, al que se adhirieron sus pares Coll, Cabrera y Alucín.

En forma tajante, el fallo sostiene que quedó plenamente acreditado que Ulberto Colman no se detuvo y evadió el control de tránsito policial apostado en la ruta nacional Nº 1 (localidad de Laishí), precisamente porque sabía no estar en condiciones para el manejo y porque sabía que su simple apariencia delataba su cuadro etílico; es decir no sólo tuvo conocimiento del riesgo creado, sino que también tuvo la decisión consciente y voluntaria de conformarse con el resultado, pues los indicadores objetivos demuestran que visualizó el control policial y los carteles indicativos de precaución en la zona y aún así Colman decidió seguir conduciendo en estado de embriaguez y en exceso de velocidad, asumiendo el peligro concreto, que representaba su conducta, "por lo que ya no es posible sostener que confió en que el resultado no se producirá sino que es preciso considerar que el resultado verificado en el caso, no era improbable para él. Esto es lo que excluye su conducta de la culpa (negligencia, imprudencia), situándola excepcionalmente en el dolo eventual que se le adjudica", reitera el fallo casatorio, haciendo suyo el voto de la jueza de la Cámara Segunda en lo Criminal, María Nicora Buryaile.

En este mismo contexto, la sentencia del STJ afirma que las pruebas incorporadas en la causa y que fueran valoradas por el Tribunal de Juicio dan cuenta que Ulberto Colman inició un derrotero claro y evidente para conseguir y consumir bebidas alcohólicas de manera permanente con total prescindencia de cualquier consideración de garantía de bienes jurídicos. Amparado en su calidad de jefe del grupo -todos los ocupantes del vehículo eran dependientes suyos- y como único conductor de la camioneta Chevrolet S-10, guió a los demás en una suerte de camino de postas que hizo de la ingesta de alcohol su razón fundamental, principiando en Gran Guardia, continuando en la Fiesta de la Verdura en Villafañe y persistiendo en la localidad de Misión Laishí, donde prolongaron la ingesta alcohólica. El itinerario de consumo alcohólico llevó a un constante incremento de alcohol en sangre para Colman, que arrojara un resultado de 2,79 g/l en la muestra a él tomada cuatro horas después que uno de los testigos percibiera el estado etílico de todos los ocupantes de la camioneta, incluido el condenado, a quien reconoció en la audiencia de debate.

Asimismo, el fallo adhiere plenamente a los fundamentos de la sentencia del tribunal de juicio, al encuadrar la conducta de Colman dentro de los parámetros de una figura penal que supone el dolo. "La concurrencia del elemento subjetivo del homicidio en su modalidad del dolo eventual requiere que el acusado a pesar de tener conocimiento o de representarse la posibilidad de que ocurra la situación de hecho que genera el deber de actuar, omite la realización de actos tendientes a evitar el resultado, obra de modo desaprensivo, con desprecio de los resultados", enfatiza la nueva sentencia del máximo tribunal provincial.

La pena impuesta

Con relación a la pena de 16 años de prisión aplicada a Colman, el fallo de Casación sostiene que el siniestro no fue fruto de las circunstancias, sino producto del exclusivo accionar criminal de Ulberto Colman, que terminó con las vidas de Sergio Darío Velázquez y Viviana Yolanda Sanabria, resultando con lesiones de distinta entidad Rosalinda Velozo Irala y Lucas García Jacobo.

El juez Quinteros afirmó que la pena guarda absoluta razonabilidad y proporcionalidad en base al grado de culpabilidad acreditado y a la extensión de los daños causados a los bienes jurídicos protegidos: vida e integridad física; a lo que cabe agregar la circunstancia de haber contado el ahora condenado con la posibilidad de motivarse en la norma penal y aun así obró contrariando las reglas de tránsito. "Con respecto a esto último, no debe obviarse la circunstancia que Colman -como acertadamente apunta el juez Alberto Sala- ya había sido imputado en otra causa judicial por lesiones culposas generadas por la conducción vehicular, y que en el marco de la suspensión de ese juicio a prueba realizó un curso teórico práctico de conducción de automotores; curso que evidentemente lejos estuvo de influir en la conducta que desarrolló en los gravísimos sucesos aquí desentrañados", recordó el magistrado.

Finalmente, el juez Quinteros rebatió los argumentos que tildan a la pena impuesta de desproporcionada por importar el doble del mínimo legal, expresando que, en realidad, la pena impuesta de dieciséis años se ubica en la parte media del total en abstracto de la escala a aplicar y por el que fuera condenado Ulberto Colman. 

En disidencia con sus pares, el juez Hang consideró que el "dolo eventual" no se ha dado en la conducta de Colman, entendiendo, principalmente, que ese dolo no puede tener una raíz diferente a como está estructurado el dolo en nuestra ley penal de fondo y no en legislaciones extranjeras.


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