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Las preguntas más comunes sobre las PASO y las Generales, respondidas

La Cámara Electoral Nacional difundió un amplio documento informando sobre las consultas y dudas más frecuentes sobre el proceso eleccionario



Cada año electoral  surgen entre los electores varias dudas respecto a los comicios, a lo que debe agregarse que se suman permanentemente nuevos votantes. Por esto, la Cámara Electoral Nacional difundió un documento con las respuestas a principales consultas o las más frecuentes respecto a quiénes votan, cómo se realiza este acto y qué requisitos hay este año. 

La Mañana también recibió este tipo de preguntas por parte de lectores, por lo que, en formato pregunta-respuesta, se presenta a continuación todo lo que se debe saber sobre las Elecciones 2017

1. ¿Qué se elige? En Formosa se renovarán 3 senadores (dos por la mayoría y uno por la minoría) y 2 diputados nacionales. En las PASO se elegirán a los candidatos que participarán en las Generales para estos cargos nacionales. En octubre se renuevan además 15 diputados provinciales titulares y 8 suplentes, además de concejales, cuyo número depende de la localidad. En Formosa serán 6 ediles titulares y 4 suplentes.

2. ¿Quiénes son considerados electores?
Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente. Es elector quien está incluido en el registro electoral.

3. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y no están habilitados para votar?
Los declarados dementes en juicio; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y por sentencia firme, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, los sancionados por la infracción de deserción calificada. Los declarados rebeldes en causa penal, los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y los que por otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

4. ¿Con qué documento puedo votar?
Todos los tipos de documentos son válidos para votar. Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI libreta verde, DNI libreta celeste, DNI tarjeta de la libreta celeste y el Nuevo DNI digital. Sólo se permite votar con la misma versión con la que se figura en el padrón o con una posterior.

5. ¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

6. ¿Qué son las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)?
Es una instancia de selección de candidatos que participarán en las elecciones generales. En las PASO, las listas ganadoras de las agrupaciones políticas deben superar el 1,5% de los votos válidos emitidos para poder competir en las elecciones generales. Este porcentaje puede ser alcanzado en base a la lista de una agrupación o la suma de sus listas.

7. ¿Cuándo y dónde voto en las Elecciones Primarias?
Se llevan a cabo el 13 de agosto en todo el país, entre las 8:00 y las 18:00 hs. Desde el 14 de julio ya se puede verificar el establecimiento de votación, el N° de mesa donde vota, el Nº de orden y el ejemplar del documento, ingresando a www.padron.gob.ar, llamando al 0800-999-7237 o enviando un SMS gratuito al 30777 con la palabra VOTO, espacio, número de Documento, espacio, M para masculino o F para femenino.

8. ¿Es obligatorio que vote en las Elecciones Primarias?
Sí. Las Elecciones Primarias son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón, se encuentren o no afiliados a algún partido político.

9. ¿Las PASO son obligatorias para las agrupaciones políticas?
Sí, son obligatorias ya que es la única instancia habilitante para la selección de las listas de candidaturas y agrupaciones que se presentarán en cada categoría y que competirán en las elecciones generales.

10. Si no voté en las PASO, ¿puedo votar en las generales?
Sí. Si figura en el padrón electoral y no votó en las PASO, tiene el derecho y la obligación de realizarlo en las Elecciones Generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección.

11. Al emitir mi voto, ¿Tengo que elegir obligatoriamente la misma boleta para todas las categorías?
No. Vas a poder elegir la boleta completa de una agrupación política, o cortar boleta por categoría, tanto entre listas internas de una misma agrupación política como de agrupaciones diferentes para la elección PASO. Lo que no debés hacer es elegir más de una lista partidaria para una misma categoría, ya que dicho voto será computado nulo.

12. ¿Cómo voto?
Ubicá la mesa en la que te corresponde votar. Para ello, consultá el padrón que se encuentra en el exterior del establecimiento. Ingresá al Cuarto Oscuro, elegí tu opción electoral e introducila en el sobre que te fue dado por el Presidente de Mesa. Asentá tu firma en el padrón de la mesa dispuesto para ello.

Presentá tu documento al Presidente de Mesa, él verificará tu identidad y te entregará un sobre vacío. Depositá el sobre en la urna, dejando ver que es el mismo que se te ha entregado. Retirá la constancia de emisión del voto y tu documento cívico. Verificá que ambos te pertenecen y que la constancia contiene la firma del Presidente de Mesa.

13. ¿Qué tengo que hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?
Si no está/n la/s boleta/s de tu preferencia en el cuarto oscuro, tenés que avisarle al Presidente de Mesa (sin revelar en ningún caso cuál va a ser tu elección), para que le solicite a los fiscales partidarios su reposición. En caso de que las autoridades de mesa y los fiscales no pudieran subsanar aquella falta, podrás votar en el Cuarto Oscuro Complementario o de contingencia (COC), el cual estará a cargo del Delegado de la Justicia Nacional Electoral y en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.

14. ¿Puedo votar si voy a estar en otro país en la fecha de las PASO?
No, ya que nuestra legislación no prevé el voto en tránsito. No obstante, el día de las elecciones -o en los días posteriores-, debes justificar tu inasistencia a las urnas presentándote en el Consulado Argentino más próximo, a fin de que se te extienda el certificado correspondiente. Si no pudiste presentarte ante una representación diplomática, cuando regreses a la Argentina podrás realizar el trámite de justificación de inasistencia a los comicios ante la Cámara Nacional Electoral o ante la Secretaría Electoral de su distrito, teniendo para ello un plazo de hasta 60 días después de celebrada la elección.

En todos los casos, deberás presentarte con tu documento cívico y con los elementos que comprueben que te hallabas fuera del país el día de los comicios. Para ello, será suficiente contar con la constancia de salida/ingreso sellada en el pasaporte o con los pasajes (en caso de haber viajado a algún país limítrofe).

Voto joven 

15. ¿Es obligatorio que vote a los 16 años?
Sí. Sin embargo, si tenés 16 o 17 años y no vas a votar, no vas a formar parte del Registro Nacional de Infractores.

16. Si tengo 15 años y cumplo 16 años el 22 de octubre, ¿puedo votar en las PASO?
Sí, porque quienes cumplan los 16 hasta el 22 de octubre de 2017 serán incluidos en el padrón y estarán habilitados para votar en las Primarias. Tené en cuenta que para poder ejercer este derecho, los jóvenes deben haber realizado la actualización del documento de DNI antes del 25 de abril de 2017.

17. ¿Cuándo y dónde voto en las Elecciones Generales?
Se llevan a cabo el 22 de octubre en todo el país, entre las 8 a 18 hs. A partir del 14 de julio, podés verificar el establecimiento de votación, el n° de mesa donde votás, el nº de orden y el ejemplar del documento ingresando a www.padron.gob.ar, llamando al 0800-999-7237 o enviando un SMS gratuito al 30777 con la palabra VOTO, ESPACIO, número de Documento, ESPACIO, M para masculino o F para femenino.

18. ¿Es obligatorio que vote en las Generales?
Sí, las elecciones generales son de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón. En caso de que no asistas el día de la elección, la inasistencia debe justificarse por: enfermedad, causas de fuerza mayor o distancia geográfica. Tenés un plazo de 60 días de celebrada la elección para presentar los respectivos certificados ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito correspondiente.

Podés conocer la tuya accediendo a www.elecciones.gob.ar.

19. ¿En qué casos estoy exceptuado de asistir a votar?
En los siguientes casos los electores quedan exentos de la obligación de votar: Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar. Si estás enfermo o imposibilitado por fuerza mayor -suficientemente comprobada- que te impida asistir al establecimiento de votación. Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estás impedido de asistir a votar. Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

20. ¿Qué sucede si no puedo asistir al establecimiento el
día de la votación?
Si tenés entre 18 y 70 años y no asistís a votar el día de la elección debés justificar tu ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Las razones son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada que te hayan impedido asistir al acto electoral o distancia geográfica (500 km del lugar donde votás).

21. Si estoy enfermo y no puedo ir a votar, ¿qué trámite tengo que hacer?
Si padecés una enfermedad que te impide asistir al acto electoral debés justificarlo el mismo día de la elección por medio de un certificado expedido por un hospital público nacional, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales están obligados a responder el día de los comicios a tu requerimiento como elector enfermo o imposibilitado. El médico debe concurrir a tu domicilio para verificar tales circunstancias y entregarte el certificado correspondiente.
Acordáte de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.

22. ¿Qué tengo que hacer si estoy a más de 500 km de mi lugar de votación?
Debés concurrir con tu DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres, y allí tenés que pedir una certificación escrita que justifique tu imposibilidad de votar.
Acordáte de presentar tu certificado, dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que te corresponde.

23. Si resido en el exterior, ¿tengo que votar?
Los ciudadanos argentinos residentes en el exterior no tienen obligación de votar. Sin embargo, si residís en el exterior y querés ejercer tu derecho al sufragio, tenés que cumplir con los siguientes requisitos: Tener asentado en tu documento de identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Estar en condiciones de ejercer tus derechos políticos conforme la legislación nacional y no encontrarte dentro de las inhabilitaciones previstas por el artículo 3º del Código Electoral Nacional y sus modificatorias.

24. Como residente extranjero, ¿puedo votar en las próximas elecciones?
Como residente extranjero no podés votar en las elecciones para elegir cargos nacionales (Diputados y Senadores Nacionales). Sin embargo, podrás ejercer el voto para cargos provinciales o municipales, en aquellas provincias cuya legislación tenga previsto el voto de residentes extranjeros. En estos casos, para poder votar, deberás contar con tu DNI y haber sido admitido en calidad de "residente permanente" (conforme lo previsto en la Ley Nacional de Migraciones, Ley Nº 25.871).
Los residentes extranjeros no estarán obligados a votar sino que, en caso de querer hacerlo, deben empadronarse en un registro especial habilitado a tal efecto. Dado que el Registro de Electores Extranjeros Residentes en Argentina es administrado por la Justicia Electoral provincial, consultá la modalidad de empadronamiento en tu provincia de residencia.

25. ¿Qué es el COA?
Cada establecimiento de votación contará con un Cuarto Oscuro Accesible (COA), en el que podrán votar, por propia opción, los electores registrados en otras mesas que presenten alguna discapacidad o limitación --permanente, transitoria--, como así también adultos mayores y mujeres embarazadas y/o con niños. Será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Además, contará con señalización para que puedas identificarlo.

26. ¿Qué es el voto asistido?
Si presentás algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, podrás solicitar la asistencia del Presidente de Mesa o de una persona de tu confianza, quien deberá acreditar su identidad.

27. ¿Qué debo hacer si presento algún inconveniente para la firma del padrón?
En el caso de que tengas alguna dificultad para la firma en el padrón, la Autoridad de Mesa debe preguntarte si necesitás ayuda y de qué modo puede facilitarte el proceso. Si no pudieras o supieras firmar, la Autoridad de Mesa deberá asentar la suya en tu reemplazo y dejar constancia de esta circunstancia en el espacio de observaciones del padrón.

28. ¿Puedo entrar al cuarto oscuro acompañado de mi perro de asistencia?
Sí, se te deberá permitir el ingreso al cuarto oscuro y la permanencia junto a él.

29. Si no aparezco en el padrón, ¿puedo ser incluido el día de la elección?
No. Solamente vas a poder votar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figures inscripto.

30. ¿Puedo emitir mi voto solamente para una de las categorías de los cargos a elegir?
Sí, y se considerará voto en blanco para las categorías restantes.

31. ¿Qué pasa si pierdo el troquel que sirve como constancia de emisión de voto?
Si votaste y perdiste la constancia de emisión de voto y figuras en el Registro de Infractores al deber de votar, tenés que reclamar ante la Justicia Nacional Electoral y requerir que se verifique tu firma en el padrón de mesa donde votaste. Este reclamo puede realizarse en la Cámara Nacional Electoral o en la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que te corresponde. Si no figuras en el Registro de Infractores al Deber de Votar, aunque hayas perdido la constancia de emisión de voto, no deberás hacer ningún trámite.

32. ¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado el mismo.

33. ¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 (doce) horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Por ejemplo, en el caso de las PASO, está prohibida entre las 20 hs. del día sábado 12 de agosto y hasta las 21 hs del domingo 13 de agosto de 2017.

34. ¿Cuáles son las funciones del Presidente de Mesa?
Es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia: tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes. Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. Las fuerzas de seguridad están a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo. Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.

35. ¿Cuáles son las funciones de los fiscales?
Las agrupaciones políticas que participen en las elecciones, podrán nombrar un fiscal para que las represente ante cada mesa receptora de votos. Asimismo, podrán designar fiscales generales en los establecimientos de votación, quienes tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
La misión de los fiscales será la de controlar y verificar durante el transcurso del acto eleccionario, el debido cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Sus atribuciones son: entrar y salir libremente del establecimiento de votación y pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces consideren necesario. Estar presentes cuando se cierren y tapen las ventanas, y las puertas del recinto que habilitarán para el cuarto oscuro. 
También entregar las boletas de la agrupación política que representan a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro, y su eventual reposición. Controlar la existencia del elector en el padrón y eventualmente solicitar la impugnación de su identidad. Presenciar el escrutinio de mesa y, en su caso, recurrir los votos por las razones que la ley contempla, así como reclamar ante cualquier irregularidad y solicitar, al finalizar el acto electoral, el certificado de escrutinio con los resultados correspondientes, en la mesa en la que actuaron.


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