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La Justicia habilitó la candidatura de Carlos Menem

La Cámara Nacional Electoral rechazó las impugnaciones y el ex presidente podrá renovar su banca de senador en octubre



La Cámara Nacional Electoral (CNE), con la integración de los camaristas del fuero penal federal Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Luis Ballestero, resolvió hoy rechazar las impugnaciones a la candidatura de Carlos Saúl Menem, de cara a las elecciones legislativas de octubre.

El fallo, publicado en el Centro de Información Judicial (CIJ), considea que las impugnaciones "no son impedimento para su postulación a senador nacional".

El tribunal consideró que el plazo para la presentación de impugnaciones se encontraba vencido, así como también que la decisión de la Corte Suprema del 22 de agosto último había dejado en claro que la condena dictada por la Sala I de la Casación Federal en la causa "Armas" no se encuentra firme por lo cual no es impedimento para la postulación a senador nacional de Menem.

El camino judicial

La Corte Suprema había revocado la semana pasada el fallo de la CNE que le impedía postularse para un tercer mandato en la Cámara Alta, al considerar que tiene "graves defectos formales" y ordenó un nuevo pronunciamiento antes del vencimiento del plazo para la habilitación de listas.

El máximo Tribunal entendió, según explicó en su fallo, que la sentencia de la Cámara Electoral contenía "graves defectos jurídicos que hacían imposible mantenerla".

Entre otros elementos, consideró que "la Cámara Electoral no analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias".

Tampoco examinó, según el máximo Tribunal, la denominada "preclusión", es decir, si había vencido el plazo para la impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto tribunal para dar seguridad jurídica. "De esta manera afectó los derechos de quienes invocaron defensas en el proceso", explicó el CIJ.

También entendió que la sentencia se fundó en un único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los ciudadanos a una sentencia fundada.

Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre este aspecto.

Por esos motivos, la Corte envió las actuaciones a la Cámara Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia, indicó el CIJ.

El máximo Tribunal había determinado que el nuevo fallo deberá ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de oficialización de las listas , de acuerdo a lo establecido en el cronograma electoral vigente.

Con ese mismo fallo, los jueces de la Cámara Nacional Electoral Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía quedaron apartados para votar la próxima resolución de esa instancia sobre la validez de la candidatura de Menem.

Entonces, la Cámara Electoral quedó conformada, mediante sorteo, por presidentes de Cámaras Federales.

Fuente: www.lanacion.com.ar
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