En declaraciones realizadas a
La Mañana, el contador José Tomás Delpino explicó los alcances del domicilio fiscal electrónico que la Administración Federal de Ingresos Públicos exige para que los contribuyentes puedan acceder a determinados beneficios. En este sentido, comentó que esa disposición significa una nueva carga para los estudios contables, y que puede provocar efectos no deseados por la entidad recaudadora.
En principio, Delpino definió que el domicilio fiscal electrónico es una "ventanilla" digital que permite recibir en tiempo real avisos o notificaciones por parte de la AFIP: tiene validez en cuanto a los efectos de una notificación o requerimiento, no para litigios administrativos. Por este motivo, no es de aplicación obligatoria. En esa línea, añadió que produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía, según el artículo que se halla a continuación del artículo 3 de la Ley 11.683.
"En la actualidad, el domicilio fiscal electrónico es obligatorio sólo para contribuyentes que solicitan un beneficio o la inscripción en un régimen opcional. Esto quiere decir que deben adherir al servicio de domicilio fiscal mediante la utilización de clave fiscal para acceder al portal de la AFIP, aquellos que requieren un plan de pago, los beneficios para una PyME o los que se inscriben en el monotributo en las categorías más altas, con un cronograma que fija que para noviembre de este año todos los monotributistas deberían obtener esta opción. Sin embargo, para el resto de los contribuyentes sigue vigente la cédula en papel, que muchas veces no es recibida por ninguna persona", agregó el profesional.
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