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STJ revocó una condena por homicidio cuyo único fundamento fue una declaración ante la Policía

El presunto delito, fue cometido el 30 de abril de 2015 en el Paraje El Churcal, jurisdicción de Ingeniero Juárez



El Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de Tribunal de Casación de la provincia, revocó la condena a diez años y ocho meses de prisión, que la Cámara Segunda en lo Criminal había dictado a una persona al considerarla autor de un delito de homicidio, cometido el 30 de abril de 2015 en el Paraje El Churcal, jurisdicción de Ingeniero Juárez.

La condena se había fundado sustancialmente en la declaración que un joven de la etnia Wichí, que habría prestado ante la Policía que intervino primariamente en el hecho, declaración de la que posteriormente, tanto ante el juez de Instrucción y Correccional de Las Lomitas como ante la propia Cámara Segunda en lo Criminal, se desdijo absolutamente, expresando las razones para ello, fundadas principalmente en el hostigamiento de la autoridad policial para direccionarla en determinado sentido. "Sin embargo, ni el juez de Instrucción investigó esas razones ni la Cámara las atendió debidamente, minimizando la versión prestada", señala el fallo del máximo tribunal de la provincia.

En tal sentido, el pronunciamiento del STJ es contundente cuando expresa que es cierto que los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal atribuyen a la autoridad policial determinadas facultades de investigación primaria, entre ellas, la de interrogar a los testigos (inciso 8º del 168).
"El problema -dice el fallo- se plantea cuando el testigo, ya en sede judicial, y como ocurrió en este caso, se desdice o se rectifica de lo que presuntamente declaró en sede policial, dando las razones por las que se rectifica". 

Para estos casos -explica la nueva sentencia- cuando es el propio testigo el que pone en crisis lo que la autoridad policial le atribuye, "este Superior Tribunal de Justicia no sólo en el Fallo 4129-Tomo 2013 que citó la Defensa, sino también y más recientemente, en 'Ibarra Walter Hugo s/Estrago doloso doblemente agravado', expresó que el principio general referido a la judicialidad del testimonio se puede enunciar como el imperativo de que la declaración del testigo para ser válida a los fines de fundar la sentencia debe ser hecha ante el juez de la causa. No es testimonio la declaración prestada ante cualquier otra autoridad, por lo que deben prevalecer las declaraciones recepcionadas por los magistrados", afirma la sentencia del Superior Tribunal.

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