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Reforma del código penal: agresores sexuales no tendrán derecho a libertad condicional

La limitación también se hace extensiva a los casos de reincidencia, de secuestro extorsivo y homicidio



La comisión encargada de elaborar el anteproyecto de reforma del Código Penal ratificó que los agresores sexuales no podrán acceder al derecho de la libertad condicional. La limitación también se hace extensiva a los casos de reincidencia, de secuestro extorsivo y homicidio.

Así lo acordaron sus integrantes durante la reunión de trabajo mantenida el miércoles en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se avanzó en el título de las penas que incluyó el debate sobre su cumplimiento efectivo, las multas y la inhabilitación.

En la misma línea, la Comisión -que preside el camarista Mariano Borinsky- estableció, para el caso de los agresores sexuales, la aplicación de un "seguimiento socio-judicial" una vez cumplida la condena, consistente en medidas de vigilancia y asistencia para prevenir nuevos delitos.

La rigurosidad sobre el cumplimiento total de la pena fue otro de los puntos donde se puso especial énfasis para que quede plasmado en el anteproyecto.

Asimismo, en el caso de las multas se estipuló la actualización conforme al salario mínimo vital y móvil y se profundizó sobre la importancia de que se efectivice su cumplimiento. La inhabilitación fue otra de las penas observadas por los expertos.

La comisión, que mantiene reuniones periódicas en el ministerio, también concretó distintos encuentros con ONG's, legisladores, expertos y profesionales para garantizar la participación de toda la comunidad y así avanzar en la reforma y actualización del Código Penal.

También se encuentra abierto un canal de diálogo con la sociedad a través de la plataforma Justicia 2020 ( www.justicia2020.gob.ar) La comisión trabaja siguiendo recomendaciones de organismos internacionales y de obligaciones asumidas por el Estado Argentino plasmadas en convenciones y avanza revisando legislación comparada, indicaron voceros. En la misma línea, toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fuente: www.lanacion.com.ar
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