Luego de que la Cámara de Diputados convirtiera ayer en ley el proyecto de reforma previsional, que incluye el cambio de la fórmula de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones, el salario familiar, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otras prestaciones sociales, el Gobierno oficializó hoy el otorgamiento en marzo de 2018 de un bono compensatorio, formalmente un "subsidio extraordinario", que estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El decreto 1058/2017, presentado ayer y publicado hoy en el Boletín Oficial, está firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Jorge Triaca.
Textual
Artículo 1°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos setecientos cincuenta ($ 750.-), a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y leyes anteriores previsionales, siempre que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).
Artículo 2°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las prestaciones previstas en el artículo 17 de Ley N° 24.241 y sus modificatorias que hubieren accedido a ellas por aplicación de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1454/2005, por el artículo 6° de la Ley N° 25.994 o por la Ley N° 26.970, todas ellas con las modificaciones introducidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260 y cuyos haberes devengados al mes de marzo del 2018 sean inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).
Asimismo, tendrán derecho a la percepción del subsidio extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, dispuesta en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
Artículo 3°.- En el caso de beneficios por pensión, cualquiera sea el número de coparticipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al subsidio extraordinario reconocido por los artículos 1° y 2°, percibiendo cada coparticipe el porcentaje que le corresponda.
Artículo 4°.- Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) a los beneficiarios de las Prestaciones por Pensión No Contributiva por vejez o invalidez establecidas en el artículo 9° de la Ley N° 13.478.
Artículo 5°.- Otórgase un subsidio extraordinario por única vez y por un monto de pesos cuatrocientos ($ 400.-) a los titulares de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social prevista en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 6°.- El pago del subsidio extraordinario establecido por los artículos precedentes, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Artículo 7°.- El pago del subsidio extraordinario establecido en los artículos anteriores será abonado por única vez en el mes de marzo del 2018 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.