Según la "Orden de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos", que por entonces estaba a cargo del capitán de navío Claudio Javier Villamide, bajo la numeración 04/17", fechada el 24 de octubre de 2017, el ARA San Juan debía "obtener reconocimiento preciso" y "obtener localización, identificación, registro fotográfico/fílmico" sobre "AERONAVES RAF 130 Y AERONAVES DE GOBERNACIÓN MALVINAS" (estas son aeronaves de guerra y de logística de la Real Fuerza Aérea). La instrucción alcanzaba a varios buques ingleses, entre ellos el "BP CFL HUNTER", el "HMS CLYDE" Y el "FPV PROTEGAT".La detección de esos objetivos debía realizarse sobre la denominada "Área JULIANA", comprendida entre las latitudes y longitudes 46° 00' S 61° 30' W; 46° 00' S 59° 34' W; 47° 50' S 60° 24' W; 47° 50' S 62° 20' W.La proyección del lugar no deja dudas. La parte sudeste del área JULIANA abarca un sector de la zona de conservación pesquera exclusiva de las Islas Malvinas que es controlada por el Reino Unido.La orden de operaciones número 01/17 "C", fechada el 30 de junio de 2017, que se publica por primera vez en esta nota, también le solicitaba al comandante del ARA San Juan alcanzar una serie de "objetivos".En el punto 3.3 subtitulado "INSTRUCCIONES PARTICULARES", se ordena la "localización, identificación, registro fotográfico/fílmico sobre los buques británicos "BP CFLHUNTER/INZDLK3; HMS CLYDE/IMO 9367425; FPVPROTEGAT/IN ZDLK3" y las "AERONAVES RAF C 130" y "AERONAVES DE GOBERNACIÓN MALVINAS".
Sin secreto de Estado. Voceros de la Armada y de la propia Casa Rosada cuestionaron la publicación de información secreta. La sentencia reabre una vieja disputa a la que se enfrentan los medios de comunicación cada vez que manejan información sensible: libertad de expresión vs. el poder del Estado.
Sin embargo, en este caso, hay un dato determinante que los propios voceros de la administración pública están pasando por alto. El ministro de Defensa, Oscar Aguad, firmó el 29 de noviembre de 2017 la nota numero NO-2017-30504141-APN-MD en la que le ordena al "SEÑOR JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA" que le brinde a la jueza Yáñez toda la documentación que se requiera porque, de acuerdo a un sólido dictamen de "asuntos jurídicos" de esa cartera, "NO surge que la información requerida por la autoridad judicial competente pudiera implicar la revelación de datos clasificados como secretos o confidenciales".
Por esa razón, Defensa no tuvo que relevar de ningún secreto a las autoridades de la Armada para que el auditor presente los documentos requeridos por Yáñez. Son escritos con información oficial donde se precisa quién autorizó el derrotero del submarino, cuál era el objetivo de la misión, quiénes integraban la tripulación, cuál era la capacidad de carga del buque e incluye registros de control de seguridad que llevaba a bordo y nombre y jerarquía de quienes están al mando de otros submarinos.
Yáñez realizó este requerimiento el 24 de noviembre pasado a través del oficio 2511/2017. En el mismo escrito, la jueza de Caleta Olivia requirió "toda la información relativa al Submarino Ara San Juan obrante en la Fuerza Armada". Ese mismo día, el COMANDANTE DE ADIESTRAMIENTO Y ALISTAMENTO DE LA ARMADA ARGENTINA le respondió a la jueza federal que "No podía brindar la información requerida por tratarse de información clasificada como de seguridad en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, artículo 16".
Ante esa situación controversial, Juan Manuel Mocoroa, el director general de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa concluyó que "(...) La información requerida por el Poder Judicial no queda abarcada por la clasificación de secreta ni confidencial en los términos de la Ley de Inteligencia Nacional, por lo que no sería necesaria la autorización del ministerio de Defensa para la remisión de la misma".
Y en el último párrafo del dictamen jurídico, Mocoroa le aseguró por escrito al ministro Aguad: "Por ello y en virtud de las competencias atribuidas al señor Ministro de Defensa por el artículo 19, inciso 13 de la Ley N°22.520, es opinión de este Servicio de Asistencia Jurídica que debería instruir al Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, a los efectos de que, en función de los antecedentes que se han referido en el presente, por la vía que corresponda, ordene brindar una respuesta INMEDIATA a la autoridad judicial interviniente".