pixel facebook
Viernes 26 de Abril de 2024

26 ° C Clima

Logo Editorial


Tribunal condenó a dueños de prostíbulos a penas que van de 8 a 10 años de cárcel por explotación sexual

El fallo, al que tuvo acceso La Mañana, es emblemático porque incorpora la violencia de género a casos de explotación sexual



El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a tres mujeres y a un hombre a penas que van de 8 a 10 años de prisión al ser hallados culpables del delito de trata de personas agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad de las víctimas, ser más de tres y haberse consumado en un contexto de explotación.

Los condenados eran dueños o encargados de prostíbulos muy conocidos en la ciudad correntina de Mercedes, donde numerosas mujeres de diferentes provincias ejercían la prostitución y residían allí en condiciones de vulnerabilidad.

El fallo pertenece a los jueces Víctor Antonio Alonso, Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Amado Ceroleni, habiendo intervenido como fiscales del juicio Carlos 

Carlos Adolfo Schaefer y Gabriela López Breard.

A ocho años de cárcel fueron condenadas María Yolanda Casco, apodada "Yoli", Sandra Beatriz Cerri e Ismael Piñeiro, mientras que Claudette Krewer Ramos, de nacionalidad brasileña y conocida como "Carla", deberá purgar una pena de 10 años de prisión por ser coautora penalmente responsable del delito de trata de personas, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser las víctimas más de tres, haberse consumado la explotación y ser una víctima menor de 18 años de edad.

Una vez que el fallo quede firme, el Tribunal también ordenó decomisar los tres locales donde se desplegaron las actividades ilícitas, todos ubicados en la ciudad de Mercedes, ya que estos prostíbulos fueron utilizados para consumar la explotación sexual de las víctimas y estaban especialmente dispuestos y adaptados para esa actividad, comprobándose que en los mismos sitios donde se producían los pases residían las damnificadas, por lo que su uso estuvo destinado a materializar los delitos investigados y probados.

Quedó probado a lo largo del proceso judicial que los condenados ostentaban un rol de autoridad en los prostíbulos, en tanto tenían plenas funciones de control sobre las mujeres que se encontraban en el lugar, y por lo tanto se encargaban de cobrar el dinero abonado por los clientes y llevaban todas las anotaciones de los servicios sexuales concretados.

Este control -dice el fallo judicial- no se limitaba simplemente al dinero que se recaudaba en el lugar, sino también a lo que hacía cada una de las mujeres explotadas sexualmente en dichos sitios. 

El Tribunal consideró que esta premisa resulta lógica ya que en lugares de este tipo, las mujeres son utilizadas como objetos, mercancía a partir de lo cual se generan las ganancias que obtienen los o las explotadores, lo que implica una clara limitación en la libertad ambulatoria de las mujeres y, por supuesto, de autodeterminación en cuanto al impedimento de poder tomar la decisión de irse libremente del lugar.

Otro punto que los jueces tuvieron en cuenta a la hora de emitir el pronunciamiento fue que las mujeres víctimas eran migrantes (internas y externas), lo que contribuyó a profundizar la vulnerabilidad de las mismas al encontrarse lejos de su círculo familiar. Además, la mayoría de ellas vivía en los locales nocturnos donde también residían sus responsables.

En el juicio, los representantes del Ministerio Público aseveraron que los imputados recibieron y acogieron a las víctimas en los locales nocturnos a su cargo, en carácter de sostenedores, administradores y regentes, ejerciendo funciones de encargados algunos y siendo dueños otros, y allí las víctimas debieron prestar servicios sexuales a los clientes, lo que hicieron abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
Los fiscales concluyeron que los imputados procedieron con dolo directo, sabiendo y conociendo que recibían y "acogían a las víctimas con la finalidad de explotarlas sexualmente. 

También quedó probado que los tres locales allanados eran lugares que en apariencia funcionaban como bares o whiskerías, adonde cualquier persona podía ir a tomar bebidas y disfrutar de la compañía de mujeres que se encontraban allí.

En este sentido, tanto las víctimas que declararon en la causa como las psicólogas del Programa de Rescate, e incluso lo reconocieron la mayoría de los propios imputados, se realizaban allí las "copas" que las propias mujeres que trabajaban se encargaban de que consuman los clientes, y para lo cual recibían una comisión, que como forma de control les eran entregadas pulseras a las víctimas por cada copa cuya venta lograban inducir. 
 
Además, también se acreditó que en los mismos locales se ejercía la prostitución, sea como una transacción en la que las mujeres accedían a tener relaciones sexuales a cambio de dinero denominados "pases", lo que llevaban a cabo fuera de ese inmueble, o en las habitaciones que especialmente estaban preparadas para tal fin al lado del salón del bar/whiskería, para lo cual las mujeres debían abonar a los dueños o encargados un monto o porcentaje en concepto de alquiler.

Trata de personas

Al analizar el caso investigado y juzgado, los magistrados dijeron que la trata de personas ha constituido un grave problema para nuestra sociedad, debido a que aniquila la libertad de la persona, su dignidad y su identidad. La importancia del tema lo impuso en la agenda de las Naciones Unidas, que considera a la trata de personas como una de las violaciones más graves a los derechos humanos.

Los damnificados generalmente son los sectores más débiles de la sociedad, especialmente mujeres y niños, que se presentan como los grupos más vulnerables, y la falta de oportunidades en el mercado laboral y dificultades económicas estructurales de los países de Latinoamérica actúan como condiciones favorables para la proliferación de este fenómeno.

En este sentido -acotaron los jueces- son miles de personas en todo el mundo las que resultan involucradas en distintos tipos de esclavitud y servidumbre involuntaria, y específicamente en esta causa se pudo visualizar que de las declaraciones de las víctimas, los informes socioambientales y del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, "los problemas reales y concretos que aquejan particularmente a las víctimas que fueron explotadas en estos prostíbulos son situaciones familiares disfuncionales, falta de educación formal, pobreza estructural con problemas de vivienda, maternidad precoz con única responsabilidad de manutención y cuidado a cargo de ellas mismas, dificultades para acceder a trabajos mejor rentados, circunstancias que las incluyeron en el circuito prostituyente desde temprana edad que las llevó a naturalizar el modo de vida que sobrellevan".

Para los jueces del Tribunal Oral, quedó plenamente probado que en los locales allanados se ha promovido y facilitado la prostitución, lucrando con la realización de "pases", o sea el comercio sexual por el cual las mujeres mantenían o practicaban relaciones sexuales por dinero en las habitaciones dispuestas en los mismos inmuebles, o saliendo a otros lugares pero luego de acordar la transacción en el ámbito de los prostíbulos. Promoción que estaba ínsita al recibir a las víctimas e instruirlas sobre el sistema de pases, y facilitación con el ofrecimiento de las habitaciones en las whiskerías, a disposición de las que quisieran "tener sexo" por dinero.

En tal sentido, afirmaron que las víctimas sólo eran piezas fungibles de una estrategia articulada para obtener provecho económico, sin importarles a sus ejecutores la denigrante calidad de vida a que eran sometidas.

Violencia de género en este tipo de delitos

En declaraciones a La Mañana, el fiscal Carlos Schaefer destacó el punto número 11 de la sentencia judicial, que hace especial mención a lo apuntalado por el Ministerio Público, en el sentido que en la explotación comercial de la prostitución ajena están presentes los indicadores que delatan violencia de género, asimilable a la violencia doméstica, concepto abarcativo de la violencia física, psíquica, emocional, financiera y sexual.

"Desde este punto de vista debe pensarse al ejercicio de la prostitución como una forma de dominación y explotación masculina, y esto se refleja inmediatamente cuando se identifica la trata de personas con la prostitución femenina, así como antiguamente se denominó "trata de blancas", apelativo que si bien se utilizaba como contraste de lo que en siglos anteriores fue la "trata de negros", ya implicaba la noción de víctimas femeninas", dijo el fiscal refiriéndose a los alcances del fallo.

Sobre este punto, la sentencia refiere además que la explotación sexual trae consigo efectos colaterales tales como enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, y el peligro concreto para la salud psicofísica de ser sometida sexualmente con la carga humillante que conlleva afectando su dignidad humana.

Al respecto, el Tribunal estimó pertinente incluir la perspectiva de género dentro de los elementos de análisis, en particular ante las especiales circunstancias comprobadas en la causa. "Todo esto conforma un cuadro que se estima constitutivo de violencia de género, al verse obligadas las mujeres a exponer su cuerpo para satisfacer deseos sexuales ajenos con finalidad de lucro económico; transformándose las víctimas en objetos comercializados o adquiridos monetariamente en deplorables condiciones de cuidado, limpieza higiene, afectando no sólo su dignidad sino además su salud física y mental", remarcó el fiscal.

¿Dónde acudir en caso de violencia de Género?

Oficina de Violencia Familiar del Poder Judicial
Saavedra 389. Teléfono: 3704-271997

Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delitos del Poder Judicial
Brandsen 615 - Formosa - Teléfono: 4445504

Secretaría de la Mujer
José María Uriburu 250 (esquina Moreno). Teléfono: 4437257 / 4436372.

Dirección de Cuestiones de Género. Municipalidad de la ciudad.
Berutti y Diagonal Bº La Alborada. 4454336.

Línea 144: Destinada a brindar información, orientación, asesoramiento y contención para las mujeres en situación de violencia de todo el país, los 365 días del año, las 24 horas.


Comentarios
Los comentarios publicados al final de cada nota son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden generar sanciones legales. La empresa se reserva el derecho de moderar los comentarios y eliminar aquellos que sean injuriosos o violatorios de cualquier legislación vigente.
Todos los Derechos Reservados © 2024 Editorial La Mañana

La Mañana
RSS
Sitemap

Redes Sociales
Facebook
Instagram
Twitter

Miembro de
Logo Adepa
Adherente a Programas
ONU mujeres

Logo Footer