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Una empresa de planes de ahorro deberá entregar un 0 km e indemnizar a la adjudicada

El resarcimiento es de $ 92.822,48 por mora en el cumplimiento de lo pactado



La Defensoría obtuvo un fallo a favor de la adjudicataria de un plan de ahorro, por lo que el concesionario SITAR SRL debe no sólo entregar un vehículo Strada Adventure 1.6, sino indemnizar a la cliente con la suma de .822,48 por mora en el cumplimiento de lo pactado.

El titular del organismo, José Leonardo Gialluca, explicó que la reclamante contrató en el mes de mayo de 2017 con SITAR SRL, concesionaria de Fiat, un Plan de Ahorro y resultó adjudicada de la unidad, por lo que debió depositar la suma de pesos diez mil pesos.

A partir de la realización del depósito, debía esperar 60 días para la entrega de la unidad. El 27 de junio de 2017, la empresa le envía la documentación del vehículo Strada, Formulario 03, Formulario 01, Contrato Prendario, Autorización de Cédulas Azules y conjuntamente le solicita que deposite la suma de $ 45.613. La cliente no realizó el depósito ante la imposibilidad de comunicarse con la firma, ya que en la concesionaria no atendían los llamados telefónicos ni contestaban los correos electrónicos. 

El 28 de julio de 2017, Fiat Plan comunica mediante correo electrónico que las demoras ocasionadas para el patentamiento y entrega de la unidad se debían a un inconveniente general con la Concesionaria SITAR SRL y que en plazo de 10 días se contactarían nuevamente. 

El 5 de setiembre del año pasado, Fiat Plan envía un correo a la reclamante, donde manifiesta que las demoras ocasionadas se debían a un problema general con la concesionaria y que Fiat Plan se estaba haciendo responsable para evitar una mayor demora. Desde esa fecha nunca más hubo una comunicación hasta que en el mes de diciembre se envía un correo electrónico a Fiat Plan donde se le reclama que la documentación que le había enviado SITAR SRL para el patentamiento (Formulario 01- Contrato de Prenda con Registro) tenía errores groseros, con el domicilio que figuraba en el Formulario 01 que no coincidía con la dirección que figura en el Contrato de Prenda.

• NOTA COMPLETA EN NUESTRA EDICIÓN IMPRESA DEL 19/06


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