los alcances de un fallo judicial que habilita a la Administración Federal de Ingresos Públicos a reclamar deudas previsionales de trabajadores inscriptos como autónomos. Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial ratifica que la AFIP puede cobrar en los juicios de quiebra o concursos preventivos los montos adeudados por esos conceptos.
El experto se refirió a los antecedentes legales que facultaron a la DGI en principio y posteriormente a la AFIP-DGI a procurar el pago de los trabajadores autónomos al régimen previsional.
"La DGI, de conformidad al Decreto 507/93, ratificado por la Ley 24.447, tiene las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, funciones que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98, fueron transferidos a la AFIP-DGI", expuso Delpino a este diario.
"En ese precedente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya expresó la obligatoriedad del ingreso a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, señalando que esos montos son obligatorios y que la omisión de su pago no sólo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional, que es solidario, la AFIP-DGI fue legitimada para reclamar judicialmente el pago, al contrario de lo establecido por el Art. 1° de la Ley 24.476, que dispone que los trabajadores autónomos no pueden ser compelidos ni judicial ni administrativamente al pago de los importes devengados hasta el 30 de setiembre de 1993", agregó.