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Abusos sexuales y un récord: en el 2017 cada treinta horas hubo una denuncia



Las víctimas de abuso sexual sufren un daño irreparable a su integridad física, psíquica y moral. Se daña también su derecho a la intimidad, la privacidad, y se vulnera el derecho a no ser expuesto a ningún tipo de violencia y abuso. Este delito en sus dos variantes, simple o agravado, es uno de los que más creció en los últimos años en Formosa.

En el 2017 ingresaron al sistema judicial formoseño 290 casos, una cifra que preocupa con sólo mirarla porque arroja un alarmante promedio de una denuncia cada 30 horas, esto sin contar aquellos hechos que, por motivos diversos, nunca llegan a una Comisaría ni a oídos de un juez, quedando condenados a su prosecución en silencio y en el más absoluto anonimato.

Un informe oficial de la Dirección de Estadísticas del Poder Judicial muestra claramente cómo fue aumentando la cantidad de denuncias en los últimos tres años. Mientras que en el 2015 se reportaron 240 casos de abusos ocurridos en toda la provincia, en el 2016 esa cifra se elevó a 242, pero el salto de cantidad se dio el año pasado cuando ingresaron al sistema judicial de Formosa para su investigación un total de 290 hechos, casi un 21% más que en el 2015.

En este contexto, el mapa de denuncias pone a la capital como el distrito donde más casos fueron judicializadas en este trienio, ya que sobre un total de 772 sumarios, 530 corresponden a la ciudad de Formosa, en tanto los restantes 242 se distribuyen en el resto de la provincia, un fenómeno que obedece a causas diversas: las condiciones socio-culturales de numerosas poblaciones del interior que hace que a la gente le cueste mucho más denunciar un caso de abuso, el temor infundido por el victimario a su víctima, el desconocimiento de las leyes de protección y de las opciones que existen en la actualidad de acceso a Justicia, el bajo nivel educativo, los niveles de sometimiento y de dependencia económica del abusador en detrimento de su víctima, sobre todo cuando el delito es cometido dentro del grupo familiar, el miedo al escarnio social, amenazas y coacción, por nombrar sólo algunas de las barreras que conspiran contra la víctima a la hora de dar a conocer su padecimiento.

La estadística judicial revela además que la enorme mayoría de estos casos asociados a delitos contra la integridad sexual tienen al sexo masculino en el banquillo de los acusados, en promedios que superan el 90%. No obstante también aparecen, aunque en mucha menor medida, mujeres indicadas como abusadoras.

En cuanto a las víctimas, las cifras oficiales indican que en un orden cercano al 80% son mujeres las que sufren este delito, la mayoría de ellas menores de edad. Empero, también se conocieron en los últimos tiempos casos de varones sometidos a vejámenes y abusos de diferente naturaleza.

Asimismo, cabe señalar que de todas las denuncias tramitadas en los Tribunales en los últimos tres años, como referimos, fue el 2017 el año que batió todos los récords, no solamente por la cantidad de causas iniciadas, sino por la gravedad y la edad de sus víctimas. Históricamente vienen siendo los menores de edad los más afectados por esta repudiable conducta humana, algo que se acrecentó en los últimos tiempos con niveles preocupantes. En el 2015, más del 60% de los casos denunciados tuvieron como víctimas a menores; cifras que se repitieron el año siguiente y, lamentablemente, siguieron creciendo en 2017 con una asimetría que asusta: el 78% de los hechos tuvieron como víctimas a menores de 18 años y a sus victimarios integrantes de su propio grupo familiar: abuelos, padres, padrastros o tutores.

Con relación al tipo de delitos, los abusos simples predominan por sobre los casos agravados, representando los mismos el 75% del total de casos denunciados.

Acompañamiento a la víctima

El Poder Judicial de Formosa cuenta dentro de su estructura funcional con la Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delitos, un organismo que se ocupa de brindar asistencia victimológica y contención inmediata en la urgencia, garantizando el acompañamiento a la víctima o testigo que debe transitar por un proceso judicial.

Desde su apertura, a fines de 2016, funcionarios y especialistas de la UAVT vienen recibiendo numerosos casos de abusos sexuales, siendo los más frecuentes aquellos que provienen del mismo ámbito intrafamiliar de la víctima, es decir, del entorno de su más absoluta confianza.

Un obstáculo insalvable para la Justicia es la dificultad que encuentra en probar este tipo de hechos, sobre todo cuando los abusos son denunciados muchos años después de su ejecución, lo que torna difícil llegar a una sentencia condenatoria.

Para los casos detectados están previstas medidas de protección a la víctima, algunas de las cuales consisten en el apartamiento inmediato del presunto autor, sea a través de resoluciones de prohibición de acercamiento o, directamente, mediante la exclusión del hogar.

Ante una denuncia o hecho concreto, la Unidad pone en vigencia un protocolo de asistencia gradual que está dividido por varias etapas. De entrada es prioridad tomar contacto con la denunciante para conocer al detalle lo sucedido. Luego se hace un estudio físico y psicológico de la víctima y de acuerdo a los resultados de este análisis, se elabora un legajo de asistencia victimológica, tras lo cual el caso es trasladado a los Servicios de la Unidad, áreas conformadas por equipos interdisciplinarios de las ciencias jurídicas, psicológica, sociológica y en el trabajo social.

Según el titular de la Unidad, el doctor Dante Navarrete las denuncias sobre abusos aumentaron en los últimos años porque la sociedad conoce más sus derechos, pero además existe un elemento fundamental que favoreció este crecimiento: el mismo Poder Judicial se encargó de crear nuevos canales de comunicación y acceso de los sectores más vulnerables de la sociedad.

LEGISLACION

Se amplió la figura del abuso sexual y el panorama quedó más claro

En abril del año pasado el Gobierno nacional promulgó la Ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual.

La norma que fue oficializada en mayo de 2017 es una modificación al artículo 119 del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.

"La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa: "Acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías". Con esa incorporación, los magistrados ya no podrían argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual.

El abuso sexual infantil ahora es un delito de acción pública

Por otra parte, los delitos sexuales contra menores ahora son de acción pública y pueden ser investigados de oficio. Esto a partir de que el Senado aprobó y convirtió en ley un proyecto para hacer que los delitos sexuales contra menores sean de acción pública y dejen de ser de acción privada. La decisión implica que el Poder Judicial debe investigar de oficio.

A partir de esta reforma -aprobada el pasado 10 de octubre- si se conoce el hecho de que un menor fuera víctima de abuso sexual, cualquier ciudadano puede hacer la denuncia y el Estado está obligado a investigar los hechos denunciados aunque no hayan sido ratificados por los tutores del niño, niña o adolescente.

El proyecto había sido presentado por la diputada Carla Carrizo (Evolución) en la Cámara Baja. "Hoy, la necesidad de que el padre, madre o tutor de la víctima ratifiquen la denuncia, es un obstáculo para que haya justicia", explicó la legisladora. Y agregó: "Lamentablemente, en el 90% de los casos el abusador es un familiar varón de la víctima. Consecuencia: se denuncia apenas el 10% de los casos y se condena menos del 1%".

Casos emblemáticos y condenas ejemplificadoras

En el último tiempo, la Justicia provincial dictó fallos ejemplificadores ante casos que tuvieron como autores de abusos sexuales agravados a padrastros, hermanos y abuelos.

El año pasado, el STJ, como Tribunal de Casación confirmó la pena de 15 años de cárcel aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a un hombre de Villa General Güemes, que durante cinco años violó en forma sistemática a su hijastra menor de edad. El fallo judicial está sustentado en el relato de la menor víctima, quien de manera notable mantuvo el núcleo central de los hechos narrados a través de los años.

Otro caso muy recordado es el ocurrido en Ingeniero Juárez, y por el cual un hombre fue condenado a 8 años de cárcel tras haber quedado probado que abusó a su propia hermana adolescente, en un hecho ocurrido el 14 de julio de 2012 y que llegó hasta la última instancia provincial donde el STJ, confirmó la condena de la Cámara Primera en lo Criminal.

También el STJ, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a 12 años de cárcel aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a un hombre que abusó de su nieta de 9 años, y volvió a ratificar que el sexo oral no consentido constituye un acto de violación. Con sólidos argumentos, el fallo del Tribunal de Casación desestimó cada uno de los planteos de la Defensa, señalando que quedaron acreditados los hechos a partir del relato de la menor víctima, que de manera espontánea, coherente y con precisos detalles revelaron las situaciones que padeció.


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