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Negar el aborto a una víctima de violación es tortura

Hablemos de igualdad: por Heliana Guirado, periodista y licenciada en Ciencias de la Comunicación



En Argentina, el Estado aún no les garantiza a las mujeres y personas gestantes la posibilidad de acceder a una interrupción voluntaria del embarazo de manera legal, segura y gratuita. Esta situación es histórica y se volvió a reforzar el año pasado, cuando el Senado rechazó la legalización y despenalización de la práctica.

El panorama al que ha llevado, lleva y continuará llevando la clandestinidad es uno: miedo, muerte y cárcel. A la impotencia que genera esta negación, se le suman las restricciones de un importante sector de la sociedad cuando se debe garantizar a una niña, adolescente o mujer la práctica en los casos en los que es no punible. 

La realidad empuja a poner el tema en agenda una y otra vez. En esta ocasión, a raíz del caso de la menor de 12 años violada en Jujuy, a quien finalmente se le practicó una cesárea. En estas circunstancias, nació una beba que después de varios días murió en el hospital.
A modo de inicio, es importante hacer un breve recorrido histórico: 

En 1886, con la redacción del primer Código Penal, el aborto estaba penalizado en todos los casos. 

En 1903 se realizó una primera reforma que indicaba que la tentativa de interrupción voluntaria del embarazo era no punible.

En 1921, el Código establecía que no se podía penar la práctica cuando el fin es evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

En 1968 entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567/68, que introduce la "gravedad del peligro", quedando el inciso 1º del artículo 86 redactado del siguiente modo: "Si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios". 

Tras la dictadura militar que volvió atrás en la legislación, con el retorno de la democracia se establecen los marcos de no punibilidad vigentes en la actualidad. Sumado a esto, en 2012 tras el histórico fallo "F.A.L", la Corte Suprema define que las mujeres que fueron violadas, sean "normales o insanas", pueden interrumpir su embarazo sin previa autorización judicial y sin temor de ser encarceladas por esto. Por su parte, el personal médico también está exento de un posible castigo.

Otro aspecto fundamental de este fallo es que la Corte encargó a los Poderes Ejecutivos nacionales y provinciales que implementen protocolos hospitalarios "para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos".

Tras este largo camino recorrido, ¿por qué se sigue negando a las mujeres acceder a este derecho? La primera respuesta es el ejercicio del control sobre el cuerpo que hace la sociedad patriarcal en la que están insertas, que tiene muchas aristas, y esta es una de ellas.

ANALISIS DEL CASO

En San Pedro (provincia de Jujuy) una menor de 12 años fue violada por un hombre de 60, vecino a quien ella y su familia conocían.

Cuando la nena pudo contarlo, cursaba un embarazo de 24 semanas. Fue entonces cuando su familia pidió la Interrupción Legal del Embarazo, la cual fue primeramente concedida. A partir de ahí, el Estado provincial incurrió en situaciones violatorias de la intimidad y el poder de decisión de la menor al dilatar una intervención necesaria y urgente. 

Por otra parte, el ministro de Salud Gustavo Bouhid (quien se posicionó en contra del aborto), afirmó en declaraciones a Futurock: "Nació viva, es una bebé", vanagloriándose en medio de una situación más que complicada. Dijo también que lo importante era pensar en "las dos criaturas". 

La diputada nacional por Jujuy, Gabriela Burgos (Unión Cívica Radical), estuvo al frente del grupo que afuera del hospital donde se encontraba la menor, exigía la no realización del aborto. Es importante destacar la posición de la legisladora, quien en el debate por la IVE dijo que ante una situación de embarazo no deseado, "el más vulnerable es el niño por nacer".

Ante médicos que dilataron el proceso y no detectaron un embarazo a tiempo, la demora en el traslado de la menor hasta San Salvador de Jujuy y la negativa de algunos profesionales que están en contra del aborto, el resultado habla de una cartera con deficiencias, producto de opiniones y creencias personales por parte de sus autoridades. El Estado provincial en su conjunto falló y volvió a poner al descubierto la vulneración de derechos hacia una víctima que debía acceder a tiempo a una ILE por dos causales: violación y riesgo de vida.

Pero esta situación, no sólo afecta a los derechos de la niña como persona gestante, sino que también dañó de raíz el derecho de contar con un acceso pleno a una asistencia médica y sanitaria como lo establece el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Argentina en 1990. Esto fue expuesto por la abogada de la familia Noelia Aisama, quien en declaraciones al diario Página 12 dijo que están decidiendo si iniciarán acciones judiciales contra los directivos de los hospitales San Pedro y Materno Infantil "por no asumir su responsabilidad de garantizar el acceso a la salud", ya que en ambas clínicas se obstaculizó la práctica.

En una sociedad patriarcal la visión de que el cuerpo de la mujer es propiedad pública es la norma. Las creencias y mensajes de que son ellas quienes tienen la obligación de tener hijos o llevar un embarazo que no desean, por el simple hecho de ser mujeres (aunque muchas ni siquiera lleguen a serlo todavía), también. A esto acompaña la potestad del resto de las personas de decidir qué es lo mejor para quien ya tiene una decisión tomada.

En este caso, el Estado de la Provincia de Jujuy (marcado por una fuerte intervención de la religión) dilató una ILE y aunque manifiesten que se preocuparon por salvar "las dos vidas", lo cierto es que no pensaron en una nena de 12 años que fue abusada. Por acción u omisión, la forzaron a atravesar una cesárea. Y negar el acceso al aborto a una víctima de violación es una tortura.

En 2012, tras el histórico fallo "F.A.L", la Corte Suprema define que las mujeres que fueron violadas, sean "normales o insanas", pueden interrumpir su embarazo sin previa autorización judicial y sin temor de ser encarceladas por esto.

La realidad empuja a poner el tema en agenda una y otra vez, en esta ocasión a raíz del caso de la menor de 12 años violada en Jujuy, a quien finalmente se le practicó una cesárea



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