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Garavano, sobre el decreto de extinción de dominio: "Ojalá que el Congreso lo mejore"

El ministro de Justicia planteó la posibilidad de que el Parlamento modifique el DNU ante los planteos de inconstitucionalidad.



El ministro de Justicia, Germán Garavano, envió el decreto por la extinción de dominio al Congreso e instó a los legisladores a que mejoren la norma, tras los cuestionamientos que el DNU recibió por su presunta inconstitucionalidad.

"La semana pasada firmé el envío del DNU al Congreso y se abre un proceso de discusión en la Bicameral. Luego, si hay consenso se puede tratar en el Parlamento. Ojalá que el Congreso pueda mejorarlo y no ratificarlo como está", consideró Garavano por radio La Red.

"Es un instrumento necesario porque hay miles de bienes que se deterioran, se pudren y cuestan plata todos los días", sostuvo el funcionario sobre lo incautado en causas por narcotráfico y corrupción.

El presidente Mauricio Macri anunció el pasado lunes que firmará un decreto de necesidad y urgencia por la extinción de dominio, mediante la cual el Estado podrá recuperar bienes de la corrupción y el narcotráfico.

La decisión la tomó el Presidente, luego de que la diputada Lilita Carrió le reclamara la firma del DNU durante una entrevista periodística. "Le pedí al Presidente el decreto en diciembre y no salió, ojalá lo firme ahora", aseguró Carrió en septiembre pasado.

El Senado sancionó en diciembre de 2018 un proyecto de ley de extinción de dominio diferente al aprobado por el oficialismo en Diputados dos años antes, con 40 votos a favor y 26 en contra. Al no llegar a los dos tercios necesarios según el reglamento del Congreso, la Cámara baja podía insistir con su propuesta original.

Sin embargo, Macri optó por saltear el debate parlamentario y decidió sacar la norma por decreto.

La ley, originalmente elaborada por Federico Pinedo y Humberto Schiavoni, establece que la extinción de dominio es una acción civil que debe ir por fuera del proceso penal y que queda a cargo del Ministerio Público Fiscal.

Para que proceda la acción de extinción de dominio en el fuero civil, basta con que exista un procesamiento confirmado por la Cámara de alguno de los delitos que prevé la norma: actos de corrupción, narcotráfico, terrorismo, trata de personas y lavado de dinero.

El recupero de los bienes, por lo tanto, puede producirse antes de la condena penal.

Fuente: www.minutouno.com
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