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La Justicia ordenó restablecer pensiones por discapacidad



El defensor del Pueblo de la provincia informó que la Justicia Federal ordenó al Gobierno nacional restablecer todas las pensiones por discapacidad dadas de baja en los años 2016, 2017 y algunas del año 2018.

Al respecto, se aclaró que esta decisión no se relaciona con la exigencia que continúa implementando la ANDIS de presentar el CMO Digital; y por ello la Defensoría del Pueblo pidió impugnar cada una de las notificaciones que se reciban vía cartas documentos o tirillas de cobros.

Desde la Defensoría del Pueblo se informó a todos los titulares de pensiones no contributivas que la Cámara Federal de Seguridad Social de la Nación -Sala 2- consideró que "las retribuciones otorgadas según la Ley Nº 13.478 son derechos adquiridos de sus titulares y cubiertos por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y por el artículo 14 bis en cuanto prestaciones de la seguridad social". 

El fallo expresa como inconstitucionales varias normas, por lo cual el Estado nacional deberá reintegrar las pensiones no contributivas suspendidas o dadas de baja entre los años 2016, 2017 y 2018; y para ello el jefe de Gabinete de Ministros deberá fijar nuevamente las partidas necesarias del presupuesto para dar cumplimiento a la sentencia citada, señaló el organismo.

Sobre este tema, el ombudsman provincial, José Leonardo Gialluca, pidió "no confundir este Fallo Judicial con las Intimaciones exigiendo el CMO - Digital. Por un lado, la Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANDIS Nº 268/18 en cuanto a que los titulares de pensiones no contributivas, al ser intimados, debían pedir turnos telefónicos para hacer sus descargos y, de no hacerlo, se les cortaba sus derechos; la sentencia también establece que se suspende la obligación de pedir turnos telefónicos. 

Explicó que también por la declaración de inconstitucionalidad, no puede quitarse la pensión a los titulares por estas causales: estar amparados titular y cónyuge por derechos como retiro, jubilación o pensión no contributiva alguna, tener parientes que estén legalmente obligados a cubrir alimentos o vivir con familiares o en entidades públicas o privadas que estén en condiciones de asistirlo y tener invalidez laboral del 66%.

Gialluca indicó que "la Cámara entendió que la emergencia económica no es un argumento serio ni de peso para recortar derechos sociales".


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